Resumen
El debate
sobre la procedencia o improcedencia de la construcción del proyecto de “Eurovegas”
alcanza especial importancia en el plano legal. La creación y puesta en
funcionamiento de este proyecto implica la modificación adaptativa de la
normativa aplicable. Un proyecto de Ley –Proyecto de Ley 6/2012- para los macro-casinos
ha sido publicado ya en BOAM con fecha de 27 de Noviembre de 2012; significando
un primer esbozo de lo que será la normativa aplicable por parte de la
Comunidad de Madrid a tales casinos, aprobada por mayoría absoluta en Diciembre.
Será objeto de las siguientes líneas desgranar precisamente aquellas
modificaciones necesarias para poder desarrollarse la actividad propia de los
casinos (el juego) en toda su dimensión.
Abstract
The debate on the grounds of the
convenience or inconvenience in building the Eurovegas Project reaches especial
importance when it comes to legislation. The creation and functioning of this Project
implies the adaptative modification of the present regulation. A bill for
macro-casinos has been published already on November, 27 2012, meaning a first
outline of the upcoming Comunidad de Madrid applicable regulation for these
casinos, finally approved by absolute majority in December. The next few lines
will focus on threshing any modification required to develop such activity
(gambling) in all its dimensions.
En primer
lugar, observaremos el marco jurídico en que ha de encuadrarse la regulación
previa y así poder fijar un punto de partida.
La Ley 6/2001
de 3 de Julio del Juego de la Comunidad de Madrid es la principal afectada con
las modificaciones en cuanto a la actividad propia de los casinos. La
regulación que esta norma hace de estos establecimientos es, como cabe esperar,
más rígida y restrictiva de lo que podemos suponer requieren los propietarios
de estos centros. Aspectos como el horario de apertura y cierre, así como la
posibilidad de prestar financiación quedarán a disposición de los mismos
casinos, flexibilizando, sobre todo en el segundo caso, puntos hasta ahora
estrictamente regulados y fijados por las autoridades públicas.
Para poder
aplicar el régimen que describimos será necesario extender a éstos el régimen
aplicable a esta tipología de establecimientos cuando están incluidos en
los Centros Integrados de Desarrollo y completar la regulación de las salas
apéndice.
Por otra
parte, se creará una Comisión de Control del Juego, siendo de esta forma la
máxima autoridad pública en materia de juegos.
En
materia tributaria también se darán modificaciones sustanciales por cuanto se
crea una nueva bonificación, consistente en premiar la inversión, creación y
mantenimiento del empleo, deduciendo una menor cuota sobre la base imponible
aplicable. Esto conlleva la Modificación parcial del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
Octubre,
así como la Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo
1/2002, de 24 de octubre.
Lejos de entrar en excesivo detalle
sobre las modificaciones pertinentes en materia de autorizaciones, veamos
quiénes tienen restringido el acceso a las autorizaciones:
-Condenados
por delito en sentencia firme y en los últimos 5 años por delitos de falsedad,
Hacienda, S.S., Patrimonio, Personas.
-Insolventes
en concurso de acreedores.
-Sancionados
administrativamente en materia de juego. Últimos 2 años, si es infracción muy
grave. Ultimo año, si es infracción grave.
-Sanción
estatal o autonómica.
-Sancionados 2
veces en materia tributaria del juego en los últimos 5 años.
-Socios de
empresas con deudas por tasas de juego.
Resulta sin
embargo especialmente llamativo que estas licencias puedan en el futuro ser
objeto de transmisión, con lo que la actividad propia del casino, ya sea la
mera explotación del juego como –suponemos- la actividad financiera y otras que
están inherentemente ligadas, podrá ser realizada por una persona distinta de
la que fue autorizada en primer lugar.
Otro punto
llamativo es la posibilidad de acceder a los recintos por parte de
incapacitados y menores, que pese a que tienen prohibida la participación en el
juego podrán acompañar a adultos o –suponemos nuevamente- acceder de forma
autónoma. Sin embargo, la Ley 17/1997 de 4 de Julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas señala en su
artículo 25.1 que “queda prohibida la
entrada y permanencia de menores de dieciséis años en bares especiales, así
como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares
con carácter general; y a los menores de dieciocho años, siempre que en ellas
se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Está
prohibida la entrada o participación de los menores de edad en los
establecimientos, espectáculos y actividades enumerados en el artículo 31.1
de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de los Derechos
de la Infancia y la Adolescencia [[1].
Esta Ley de
1995 en sus artículos 30 y 31 indica que:
-Artículo
30
“1.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid deben velar por la
idoneidad de las condiciones socioculturales de los menores, según su momento
evolutivo, a fin de que alcancen el desarrollo de su personalidad, así como una
plena integración educativa, cultural y social.
2. El Consejo de Gobierno de la
Comunidad elaborará el Reglamento de Protección Sociocultural del Menor, en el
que se regularán las condiciones concretas de aplicación de las normas
establecidas en el presente capítulo”.
-Artículo
31. Actividades prohibidas.
1. A fin de
garantizar una más correcta protección de los menores en su relación con los
establecimientos y espectáculos públicos, se prohíbe:
La entrada de
menores en establecimientos donde se desarrollen actividades o espectáculos
violentos, pornográficos o con otros contenidos que atenten al correcto
desarrollo de su personalidad.
La entrada en
bingos, casinos, locales de juegos de suerte, envite o azar, y la utilización
de máquinas de juego con premios en metálico. Queda excluido del ámbito de la
presente Ley el acceso a los locales de apuestas deportivo-benéficas y del
Estado.
La entrada de
menores en combates de boxeo.
Por tanto no
sólo será necesario adecuar la Ley 6/2001 en materia de Juego, sino también las
dos últimas citadas.
Por último, en cuanto al régimen urbanístico aplicable, requiere
la Modificación parcial de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de
Política Territorial, Suelo y Urbanismo. Para adaptar la normativa a las
necesidades de desarrollo urbanístico de este proyecto, se creó la Ley de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2012 aprobada el 4 de julio, lo que permitió que proyectos privados como
Eurovegas pudieran ser considerados de interés regional, modificando así
la normativa sobre el suelo. La propia Ley [[2]]
señala en su Preámbulo y en referencia al Título VI que el “Impulso y agilización de proyectos de
interés económico regional, con la finalidad de impulsar el crecimiento
económico de la región, se abre un procedimiento para que los promotores privados
puedan solicitar la aplicación del régimen previsto para los Proyectos de
Alcance Regional a aquellos proyectos que supongan la implantación de
actividades económicas que comporten una inversión relevante e impliquen
creación de empleo y riqueza en la región.
En
concreto, dicho Título VI se expresa en términos de “Impulso y agilización de
proyectos de interés económico regional”, y su artículo 24 establece la Modificación parcial de la Ley 9/1995, de 28
de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, quedando su
redacción de la siguiente forma:
“1. Los Proyectos de Alcance Regional son
actuaciones territoriales concretas que en desarrollo del Plan Regional de
Estrategia Territorial y demás instrumentos de Ordenación del Territorio
aplicables o cuando razones de urgencia o excepcional interés público así lo
exijan, ordenan y diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución,
obras e instalaciones de carácter regional”.
Dos.
Se añade una letra d) al artículo 33.1 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de
Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, con la siguiente redacción:
“d)
Proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que revistan interés
por su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que comporten o
por la creación de riqueza para la región.
Los
promotores privados que estén interesados en que su proyecto sea declarado de
Alcance Regional, deberán solicitarlo a la Consejería competente en materia de Economía
para que emita el correspondiente informe que, en caso de ser favorable, determinará
la aplicación del procedimiento establecido en la presente ley.”
Por tanto, se aduce un interés público con origen en la
inversión privada que recomienda la flexibilización de la regulación
urbanística de manera singular sin fijar unos parámetros para que futuros
proyectos privados sean dotados de cierta seguridad jurídica en cuanto a la
posibilidad de acogerse a esta regulación.
En materia sancionadora se
establece por su parte una normativa propia (Incluido en el mismo proyecto en
que se deducen las medidas a tomar para la adaptación a tales casinos).